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Carta de reclamación de comisiones por hipoteca bancaria

carta de reclamacion de comisiones por hipoteca bancaria

Este archivo facilita que algún cliente solicite a una entidad bancaria la devolución de todas las comisiones cobradas por descubiertos presente (es decir, por tener un saldo negativo o moroso en su cuenta bancaria).

En la situación de que el cliente quiera reclamar la devolución de una factura cobrada de manera indebida que haya podido ocasionar la circunstancia de descubierto se tendrá que elaborar la correspondiente carta de reclamación de una factura telefónica o de internet.

  • ¿Qué son las comisiones por descubierto presente o por la presencia de un saldo moroso?

Las comisiones por descubierto tienen dentro todos los intereses y costos que algún entidad bancaria cobra a sus usuarios por tener un descubierto o saldo negativo en una cuenta bancaria (también popular como "números rojos") en un preciso instante. Así, las comisiones por descubierto tienen dentro la remuneración de los próximos conceptos:

  • Intereses por el descubierto o saldo moroso (conocido como "comisión de apertura del descubierto"): Hablamos de todas aquellas proporciones que la entidad bancaria cobra al cliente por el préstamo de dinero que ejecuta la entidad bancaria para evadir que recibos o facturas se queden sin realizar los pagos como no había saldo bastante en la cuenta. Esta comisión tiende a estar compuesta con un interés mínimo más una cantidad fija por el mero hecho del inicio de la circunstancia de descubierto.
  • Comisión de reclamación de posiciones deudoras o del descubierto: Hablamos de la comisión que cobra la entidad bancaria por todas las gestiones o costos que tienen que asumir para arreglar la circunstancia de descubierto (p. ej. por el coste de entrar en contacto al dueño para llevar a cabo en oposición al descubierto, por el coste de negar el pago de recibos frente la carencia de saldo, etc.).
  • Intereses de demora: Además de los conceptos frente señalados, la entidad bancaria va a poder integrar dentro de la comisión por descubierto el pago de intereses de demora por el retardo para llevar a cabo en oposición al pago de la cantidad a la que sube el saldo negativo de la cuenta.

En todo caso, cada entidad bancaria va a aplicar los diferentes conceptos o criterios que estime oportunos en el momento de calcular las comisiones por descubierto. De igual modo, cada entidad bancaria va a poder señalar nombres diferentes para llevar a cabo referencia a todos estos conceptos.

  • ¿Cuándo se tienen la posibilidad de reclamar las comisiones por descubierto presente o posiciones deudoras?
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Estas comisiones se van a poder reclamar cuando se entienda que su cobro y su cantidad es abusiva o excesiva, o bien, cuando el cliente no haya sido oportunamente informado de la presencia de esta clase de comisiones que puede cobrar la entidad financiera. En todo caso, en el momento de saber cuando el cobro de esta clase de comisiones es abusivo, se tendrá que tomar en cuenta todos los conceptos por los que se ha cobrado esta clase de comisiones:

  • Intereses por el descubierto presente o saldo deudor

La entidad bancaria va a poder cobrar comisiones por la vida de saldos negativos siempre que estas comisiones se hubieran informado al cliente de manera previa. No obstante, este cobro de comisiones tiene parámetros y tendrá que realizar una secuencia de requisitos: la comisión del banco no va a poder sobrepasar en 2 ocasiones y medio el interés legal del dinero (en 2021, este interés ascienda a un 3%). De igual modo, el tiempo más alto en el que se va a poder devengar este interés va a ser de tres meses (así, si se tuvo un descubierto presente a lo largo de cinco meses, únicamente se cobrará la comisión por el descubierto a lo largo de tres meses).

En todo caso, estos intereses no se cobrarán cuando el descubierto presente se genere por el cobro de parte de la entidad bancaria de otras comisiones, en la situación de que se cobre esa comisión en una cuenta inactiva o por producirse un embargo de la cuenta.

  • Comisiones o costos cobrados por el banco dada la circunstancia de descubierto (comisión de reclamación de posiciones deudoras)

En relación a las comisiones por la administración de la posición deudora, es requisito que la entidad bancaria haya cumplido con una secuencia de requisitos para que estas comisiones se tengan en cuenta como válidas. Estos requisitos son los siguientes:

  • La comisión basado en este concepto no va a poder ser proporcional (es decir un % sobre una cantidad), sino que se tendrán intentar proporciones fijas.
  • La comisión se tendrá que derivar de un servicio acertadamente prestado por la entidad bancaria relacionado con el descubierto o con la circunstancia deudora (es decir, la entidad bancaria está obligada a detallar las ocupaciones que ha realizado para la administración del descubierto o del saldo moroso, p. ej. las alertas llevadas a cabo al cliente por la presencia del descubierto).
  • La vida y la forma de cálculo de esta comisión se tendrá que haber informado por la entidad bancaria al cliente de manera previa a su emisión (p. ej. se tendrá que haber detallado en el contrato de apertura de la cuenta bancaria).
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El incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores va a ser fundamento bastante para que el cliente logre realizar la reclamación de la devolución de las comisiones cobradas más los intereses que corresponden por las proporciones cobradas de manera indebida.

  • ¿Cual es el trámite para pedir la devolución de las comisiones?

El cliente tendrá que pedir la devolución de estas comisiones de manera directa a la entidad bancaria que hizo su cobro tan rápido como tenga conocimiento de que se haya producido el devengo o cargo en la cuenta bancaria.

En la situacion de que la entidad bancaria no responda a su petición en dos meses, el cliente va a poder enseñar una reclamación frente el Banco de España siempre que no hayan transcurrido bastante más de cinco años desde la fecha donde se devengó la comisión por descubierto (en la situacion de que el cliente hubiera anunciado una reclamación frente la entidad bancaria no tendrá que haber transcurrido bastante más de un año desde la fecha de exhibición de esa solicitud).

Finalmente, en la situacion de que no se logre una respuesta de parte de la entidad bancaria, o se niegue a su devolución, el cliente va a poder asistir a la vía judicial para la reclamación de las comisiones pagadas (el cliente va a tener un período de cinco años para comenzar la vía judicial desde la fecha de cobro o cargo en la cuenta de las comisiones).

¿Cómo usar el archivo?

Por medio de este archivo, algún cliente de una entidad bancaria, asi sea una persona física o natural, o una persona jurídica (p. ej. una compañía, una organización, etc.) va a poder transmitir a la entidad bancaria su derecho a pedir la devolución de las comisiones por descubiertos presente. De igual modo, este carta se va a poder remitir a cualquier clase de entidad bancaria o financiera que cobre comisiones por descubiertos en la cuenta bancaria.

  • Contenido de esta aprobación

Esta carta tiene dentro todos los puntos necesarios para asegurar su validez. Precisamente, en la misma se recoge:

  • El nombre y datos de identificación del cliente.
  • Los datos de identificación de la entidad bancaria.
  • Los datos de la cuenta bancaria del cliente.
  • La identificación de las comisiones cobradas por la entidad bancaria o intereses que se quieren reclamar.
  • El fundamento por el que se solicita la devolución de estas comisiones.
  • La firma del cliente que ejecuta la aprobación.
  • Envío de la aprobación
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Esta carta se tendrá que avisar de manera fehaciente a la entidad bancaria, asi sea por medio de su distribución en mano, con la firma del recibí del gerente de la entidad bancaria (es decir, de un responsable habilitado para firmar), o bien por medio de burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía similar.

Normativa aplicable

Esta carta para reclamar la devolución de las comisiones por descubiertos presente se ha redactado sabiendo la siguiente legislación:

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Clientes y Individuos y otras leyes complementarias (particularmente, por sus artículos 86 y siguientes).
  • Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito (artículo 5).
  • Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Peligros y por el que se modifica la circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de balances económicos.
  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y custodia del cliente de servicios bancarios.
  • Memoria de Reclamaciones 2018 redactada por el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones.

De igual modo, esta carta está redactada sabiendo la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo en esta materia.

Ayuda de un abogado

Además tienes la alternativa de averiguar a un abogado si necesitas asistencia.

El abogado puede responder a tus cuestiones o guiarte en tus trámites. En el final de la construcción del archivo, se te brindará esta alternativa.

¿Cómo cambiar el modelo?

Rellenas un formulario. El archivo se va redactando frente tus ojos, en funcionalidad de tus respuestas.

Al terminar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes editarlo y volver a usarlo.

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